Imagen: muchapasta.com
Voy a insistir otra vez con esta pregunta: ¿quién entiende los impuestos? Mejor aún, ¿por qué tiene que ser tan difícil manejar el tema? En República Dominicana se da una situación entre los contribuyentes pequeños, y es que la mayoría de la gente desconoce sus obligaciones al respecto.
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Si una persona trabaja, lo más probable es que pague impuestos, los cuales son descontados automáticamente por el empleador. Sólo en el caso de salarios por debajo de los 27,525 pesos no se paga impuesto sobre la renta, según lo estipula la ley. Fuera de eso, hay descuentos por concepto de pensión, seguro de salud y otras más.
Salir de compras, de paseo y hasta de viaje implica varios pagos de impuestos. El famoso ITBIS (16%) está presente en casi todas partes, y en el caso de restaurantes a este se le añade el 10%, llegando a un total de 26%, un 26% que duele bastante a la hora de recibir la cuenta. ¿Y qué hay de las telecomunicaciones? Ahí es que la cosa es grande: nada menos que 28%, y con amenaza de que aumente en 3% si los ayuntamientos siguen presionando.
Salir de compras, de paseo y hasta de viaje implica varios pagos de impuestos. El famoso ITBIS (16%) está presente en casi todas partes, y en el caso de restaurantes a este se le añade el 10%, llegando a un total de 26%, un 26% que duele bastante a la hora de recibir la cuenta. ¿Y qué hay de las telecomunicaciones? Ahí es que la cosa es grande: nada menos que 28%, y con amenaza de que aumente en 3% si los ayuntamientos siguen presionando.
Recapitulando, nos pasamos la vida entera pagando impuestos, la mayoría de ellos retenidos y entregados a las autoridades correspondientes por terceros, lo que nos libera de unos procesos bastantes tediosos... o al menos eso pareciera.
Resulta que no es tanto así. Aquellas personas con más de un ingreso, el famoso pluriempleo, tan común en este país, están obligados a presentar una declaración anual de impuestos, sobre todo si se emiten facturas con número de comprobante fiscal (NCF). El formulario a llenar se llama IR-1 y una vez se le mira bien, resulta bastante confuso para quienes en su vida han manejado impuestos, que de seguro es la gran mayoría.
Pero no es solo llenar este formulario IR-1. No, si bien ese es anual, el mismo debe ir acompañado de declaraciones mensuales de gastos, formato 606, que, al igual que todo lo otro, se encuentra en el website de la Dirección de Impuestos Internos (DGII). Preguntas: ¿por qué los gastos son mensuales? ¿no debería ser anual, al igual que los ingresos? Para poder sustentar estas declaraciones de gastos, las cuales deben estar asociadas a la naturaleza del trabajo que produce los ingresos de la persona, se deben presentar TODAS las facturas correspondientes. Pero no cualquier factura, sino facturas con crédito fiscal.
Interesante. Este es el motivo por el que en supermercados, farmacias y tiendas en general le preguntan al cliente si desea factura con crédito fiscal. Nunca falta quien pregunte qué es eso, lo que da la idea de que el ciudadano común no está enterado de estas cosas.
Ya que tanto queremos imitar a Estados Unidos en cuestiones de impuestos, ¿por qué no organizarnos tan bien como ellos? La DGII tiene que implementar de manera urgente una campaña PERMANENTE para que el ciudadano se eduque respecto a los impuestos y sus obligaciones.
Curiosamente, el website de la DGII cuenta con una sección llamada "EDUCACION TRIBUTARIA", pero dudo que cumpla con su cometido por dos motivos. 1) La información está demasiado técnica. 2) ¿cuánta gente tiene acceso permanente al Internet en este país? Además, ¿dónde está el atractivo para entrar a la página de la DGII con cierta frecuencia? Si la DGII no promueve activamente esta herramienta, entonces no estamos en nada.
Y ya que se quiere imitar tanto a Estados Unidos, esperemos que se procure darle un mejor uso a los impuestos recaudados, que realmente se retribuyan al ciudadano en la forma de servicios adecuados, algo que por el momento no ocurre.
Fíjate que yo ni sabia que aquí se pagaba impuestos, yo pensaba que no mas era el ITBIS y ya.
ResponderEliminarVisita mi blog www.richardteruel.blogspot.com y veras informacion valiosas sobre el Sistema NCF Monitor Audit.
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