Foto: Jonkepa files
Ingeniero Diandino Peña, no entregue los planos del Metro, pues esto podría poner en peligro la seguridad nacional.
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) establece claramente en el Artículo 2 del Capítulo I que la información solo deberá entregarse siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.
Igualmente, el Artículo 17 del Capítulo II establece limitaciones al acceso en razón de intereses públicos, y especifica en su acápite "a" que esto aplica en el caso de información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado. Asimismo, el acápite "e" menciona información clasificada de "secreta" en resguardo de estrategias y proyectos científicos, de comunicaciones, industriales, comerciales o financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés nacional. De interés resultan también los acápites "b", "i" y "l".
Se recuerda igualmente que OPRET, al explicar la naturaleza delicada de lo solicitado por Huchi Lora, cumplió con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 26, Capítulo IV, referente a recursos administrativos y jurisdiccionales.
Una vez más quedaría muy mal parada la justicia dominicana al no reflejar en su sentencia el espíritu de la ley.
Ingeniero Diandino Peña, no entregue los planos del Metro, pues esto podría poner en peligro la seguridad nacional.
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) establece claramente en el Artículo 2 del Capítulo I que la información solo deberá entregarse siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.
Igualmente, el Artículo 17 del Capítulo II establece limitaciones al acceso en razón de intereses públicos, y especifica en su acápite "a" que esto aplica en el caso de información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado. Asimismo, el acápite "e" menciona información clasificada de "secreta" en resguardo de estrategias y proyectos científicos, de comunicaciones, industriales, comerciales o financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés nacional. De interés resultan también los acápites "b", "i" y "l".
Se recuerda igualmente que OPRET, al explicar la naturaleza delicada de lo solicitado por Huchi Lora, cumplió con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 26, Capítulo IV, referente a recursos administrativos y jurisdiccionales.
Una vez más quedaría muy mal parada la justicia dominicana al no reflejar en su sentencia el espíritu de la ley.
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