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Los hombres y mujeres de un partido al frente de la administración pública que procuren solicitar al presidente que acepte una vez mas la nominación a un nuevo período constitucional deben primero procurar que se convoque a la Asamblea Nacional Revisora y que se conozcan los artículos 267, 269, 270 y 271 de la reciente ley, en concordancia con lo que expresa hoy la Constitución de la República y sin necesidad de producir ruidos sociales.
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Cuando los miembros de las cámaras del Congreso externan mediante un documento la decisión de respaldar la posición que fije el presidente de la república en relación si acepta ir a una nueva postulación presidencial o decida respaldar a alguien -y en esta última tesis me suscribo-, parecen hacerlo por gratitud a los resultados del esfuerzo personal y la entrega puesta de manifiesto por el señor presidente en las pasadas elecciones congresuales, elementos que produjeron la barrida del principal partido de oposición en la Cámara Alta, algo jamás visto en ese hemiciclo.
Pienso que oportunamente éste va a anunciar su respaldo a quien resulte favorecido en las altas instancias del comité político del partido, y así buscar que su partido se mantenga en el poder por cuatro años más.
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